lunes, 26 de febrero de 2007

Droga y Delito


Existe alguna tendencia -simplista y populachera- a identificar droga con delito.
"Seguro que estaban drogados", dice la opinión popular. "De la única forma que lo pudieron hacer era si estaban drogados", asegura doña Rosa. "Se drogan y salen a robar", afirma el vecino de acá a la vuelta, y así sucesivamente.
Desconozco estadísticas serias a este respecto (qué porcentajes de delitos se cometen bajo los efectos de sustancias estupefacientes), pero sí me animaría a hacer una inferencia: no todas las personas que se drogan cometen delitos bajo los efectos de las sustancias consumidas, ni aquellos que cometen delitos se encuentran necesariamente bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Considero que si todos aquellos individuos que consumen sustancias estupefacientes de cualquier tipo se lanzasen necesariamente a delinquir, la vida en sociedad se volvería completamente insoportable, y nuestras ciudades se asemejarían a las calles de Bagdad o Kabul.
Del mismo modo, una simple observación indica que no es verdad que un importante porcentaje de delitos se cometan bajo los efectos de sustancias estupefacientes. En efecto, no me consta que en estafas y defraudaciones, falsos testimonios, cohechos, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, usurpaciones, quiebras fraudulentas, etc, juegue algún papel relevante el uso de sustancias estupefacientes por parte de sus sujetos activos, lo cual demuestra que para la corriente simplista y populachera, lo único que se le aparece en su representación simbólica son los delitos contra la propiedad, como si el resto de los delitos no interesara o tuviesen menor importancia y trascendencia.
Pero lo que sí me consta es que desde determinados sectores interesados de la sociedad (principalmente aquellos que medran con el miedo y la ignorancia y los propaladores de noticias variados) existe un deliberado intento (muchas veces consumado) de demonizar a los consumidores de sustancias estupefacientes y a las sustancias mismas, como si estas últimas se tratase en entes diabólicos, que por la sola circunstancia de acercarse a una buena casa de familia la convierten en un pandemonium que necesita ser exorcizado.
La tendencia a la demonización de consumidores de sustancias estupefacientes coincide con consumidores pobres, jóvenes y que responden a un estereotipo determinado (morochos, que emplean un lenguaje suburbano, tatuados, preferentemente tez oscura, etc)
En consecuencia, podría concluirse que la verdadera intención (deliberada o inconsciente) de aquellos que promueven la demonización del consumo de sustancias estupefacientes, en realidad consiste en demonizar a sus consumidores en la medida que los mismos respondan al estereotipo indicado, consistente en definitiva en un simple acto de discriminación hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad.
No existe estudio serio alguno que afirme que las drogas (cualesquiera que ellas sean) determinen al individuo que las consume a delinquir. Tal afirmación es completamente falsa y carece de demostración empírica. Es más, no existen drogas intrínsecamente "buenas" o "malas". Todo depende del modo en que se las consuma, como sucede con cualquier sustancia alimenticia.

martes, 20 de febrero de 2007

Las cárceles serán...


a Pablo Salinas
El pasado 13 de Febrero la Corte federal vuelve a expedirse con relación a la vergonzosa situación reinante en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, también de la provincia de Mendoza, intimando esta vez al Estado Nacional para que en el término de 20 días ponga fin a la situación que se vive en dichos establecimientos (naturalmente, en lo que a condiciones de alojamiento de personas se refiere) y recordando que la cláusula del artículo 18 constitucional que dispone que: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija..." tiene contenido operativo, es decir, debe ser cumplimentada sin necesidad de ley alguna que la reglamente.
Es de recordar que ya en el curso del año 2005 fué la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos la que dispuso medidas provisionales con relación a la Penitenciaría Provincial de Mendoza, disponiendo la adopción de una serie de medidas que evidentemente no se han cumplido.
Por su parte, la Comisión Provincial por la Memoria (presidida por el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel y por el fiscal federal Hugo Cañón) terminan de solicitar la clausura de la carcel de Magdalena (donde hace poco más de un año perdieron la vida 33 internos calcinados), denunciando que allí tampoco se cumplen las condiciones mínimas para el alojamiento de personas.
Podríamos seguir sumando situaciones puntuales a este listado, todas ellas de similar gravedad, pero considero que a esta altura de los acontecimientos la misma se convierte en una tarea ociosa y repetitiva.
La situación carcelaria en la República Argentina (y en la provincia de Buenos Aires en particular), reviste una gravedad inusitada, que bien podría ser asimilada a una catástrofe humanitaria. A pesar de la incontrastable evidencia, poco y nada es lo que se hace para revertir esta situación, lo cual coloca a nuestros gobernantes en la insoslayable responsabilidad por las consecuencias derivadas.
Sin embargo, me encuentro convencido que no obstante que el fenómeno penal forma parte de las agendas de la mayoría de la dirigencia política, lo cierto y lo concreto es que la situación carcelaria no reditúa votos, y es por eso que las soluciones nunca terminan de llegar, tan siquiera para mitigar tan afligente situación de individuos que con todos sus defectos y virtudes, son seres humanos que no merecen ser tratados del modo humillante y vejatorio a que son sometidos.
La falta de atención de la situación carcelaria comporta un manifiesto desinterés y descompromiso con la suerte de los más débiles, que más tarde o más temprano será objeto de severas condenas pecuniarias por parte de los organismos internacionales de derechos humanos.
Medidas que deben ser adoptadas con urgencia para revertir la situación descripta:
1.- hacer cesar en forma inmediata los encarcelamientos preventivos, como no sea que los mismos comporten el único modo de asegurar la realización del proceso.
2.- impulsar una fuerte política tendiente a disminuir los niveles de encarcelamiento en general, sustituyéndolos por medidas alternativas al encierro.
3.- remodelación de las cárceles existentes para tornarlas lugares de alojamiento dignos, sin que ello implique la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.
4.- que las cárceles dejen de ser megalópolis superpobladas y superhacinadas, para convertirse en centros de baja densidad poblacional (no más de 120/150 personas por establecimiento)
Para terminar, una imagen que me movilizó a escribir lo precedente. La televisión termina de hacer un reporte vinculado con la situación de Angel Federico Robledo Puch, asesino serial de los años '60, y que desde aquel entonces permanece encarcelado, quien ya se encuentra en condiciones de recuperar la libertad.
Sucede que luego de los más de 30 años de "tratamiento", Robledo Puch no tiene ningún interés en volver a la calle, le teme a la libertad. Ha quedado detenido en el tiempo, habla de coches que ya no se fabrican más, la política para él es Perón, no registra ciertos adelantos de la vida moderna. En definitiva, los especialistas dicen que se encuentra poco menos que "lobotomizado".
¡Viva la resocialización!

domingo, 11 de febrero de 2007

¿Será Justicia?



Hace algún tiempo (24/12/06) leí una entrevista que le hicieron al Dr. Jorge Moreno en el diario "El Popular" de la ciudad de Olavarría, que me dejó pensando, o que de algún modo despertó una serie de interrogantes que traía desde hacía tiempo y que ahora trataré de compartir aquí.
En primer lugar, debe decirse que Jorge Moreno es juez del Tribunal en lo Crimnal Nº 1 de Olavarría y es un hombre que se encuentra pronto a jubilarse, es decir, una persona que "ya está de vuelta" y a quien no pueden atribuírsele especulaciones políticas ni intereses subalternos. Dice lo que dice (equivocado o no), simple y sencillamente porque es su convencimiento.
Lo cierto y lo concreto, y que suscita mi comentario, es que el juez
Moreno afirmó que "Desde el Poder Judicial no se puede hacer Justicia".
Frase fuerte si las hay, máxime si proviene de un juez penal.
Entonces: ¿hay posibilidades de "hacer justicia" desde el poder judicial? Es decir, "justicia" en su concepción ética o moral, como valor socialmente admitido.
Existiendo dos partes en conflicto, difícilmente una pueda admitir que su adversario tiene razón. Siempre (o casi siempre) existirá un argumento que minimice los del contrincante. De tal manera que lo que es ontológicamente "justo" para uno, resultará ontológicamente "injusto" para el otro.
Es así que parece por demás dificultoso alcanzar el valor "justicia" en los estrados judiciales, o al menos un valor en el que todos podamos estar de acuerdo: esto que se resolvió es justo, y todos así lo decimos.
Pero por otra parte, la definición del juez Moreno suscita otra reflexión: ¿está bien que pidamos a los jueces que hagan justicia? Dicho requerimiento: ¿no consistirá en un pedido superlativo e inalcanzable para los jueces? ¿no debiéramos conformarnos con requerir que diriman conflictos en forma imparial e independiente para reestablecer la paz social?
Me parece que de la mano de estos pedidos (¡Justicia!) se generan dos cuestiones: 1) la posibilidad de frustración por partes de los justiciables, que -insisto- difícilmente se podrán poner de acuerdo en que tal o cual solución es "la justa", 2) la posibilidad que los jueces "se crean" que pueden hacer justicia y recurran a recursos que exhorbiten sus funciones, propios de un modelo inquisitivo.
Queda la pelota picando en el área chica.

jueves, 8 de febrero de 2007

Una Nueva Emergencia


A raíz de una serie de fatídicos accidentes de tránsito acontecidos en los últimos meses del año 2006 en carreteras bonaerenses, el gobernador ha dado el Decreto de Necesidad y Urgencia 40/07 por el que pone en vigencia un nuevo Código de Tránsito en el territorio provincial.
El nuevo Código declara la "emergencia" del tránsito bonaerense, ampliando las facultades de intervención de las autoridades de aplicación (inspectores municipales, funcionarios policiales) e incrementando las escalas sancionatorias por las infracciones, las que llegan a arrestos de hasta 60 días para los conductores, inhabiltaciones perpetuas y absolutas para conducir y secuestros preventivos de los rodados sin posibilidad de ejercitar defensa alguna.
En primer lugar señalar que las vidas humanas son bienes preciados que habilitan la intervención estatal en su resguardo, en tanto y en cuanto ello no implique exhorbitar el principio de razonabilidad y proporcionalidad en el obrar, pretendiendo recurrir a cualquier tipo de medios para la consecución de los fines propuestos, tendencia por demás recurrente en la legislación de los últimos tiempos, tendencia que podríamos sintetizar como una proclividad a "cortar camino" para sortear los obstáculos que suponen los derechos y las garantías.
En segundo lugar, que la experiencia histórica demuestra que las declaraciones de "emergencia" suelen encubrir algunas consecuencias de las que, con el correr del tiempo, solemos lamentarnos.
En el caso de esta "emergencia", lo que la misma pretende es suprimir mágicamente una serie de riesgos que supone la vida moderna recurriendo a la ficción de que con el dictado de una ley (en este caso un decreto de necesidad y urgencia) se va a modificar la realidad de un plumazo. Sin embargo, es esa misma realidad la que se encarga de desmentir la pretensión oficial, con la lamentable reiteración de accidentes fatales, a pesar que el "nuevo" Código de Tránsito ya se encuentra en vigencia.
Ahora bien, lo que no se advierte por parte del gobierno bonaerense es un parejo brío en la adopción de acciones concretas y positivas para solucionar este problema, como el que exhibe a la hora de sancionar reglamentaciones restrictivas.
Por ejemplo, no se advierte el mismo entusiasmo en la construcción de carreteras de doble vía en aquellas rutas que presentan una alta densidad en el tránsito, acción que en forma concreta y tangible evitaría accidentes de todo tipo, como lo demuestran las estadísticas de la ruta 2, a pesar de la gran cantidad de rodados que se desplazan por la misma.
Tampoco se advierte el mismo entusiasmo en, al menos, señalizar las rutas ya existentes, con bandas laterales y centrales, de tal manera que cuando oscurece el conductor pueda saber si está transitando por su carril, o por el carril contrario o por la banquina.
Que por lo menos se tapen los pozos que pueblan a la mayorías de las rutas, que provocan que por esquivarlos nos incrustemos contra un camión que viene de frente.
Que por ejemplo las policías viales se encarguen de controlar si los vehículos cuentan con todas las luces reglamentarias para poder ser vistos por el resto, en vez de perder el tiempo en controlar si hemos pagado la última patente.
Y así sucesivamente.
Insisto, tengo la certera sensación que el gobierno bonaerense adopta una impostura de fiereza, de ponerse con el ceño adusto con los conductores, sin asumir sus propias responsabilidades, como lo es la de proporcionar vías seguras.

martes, 6 de febrero de 2007

Los Brujos Vienen Marchando (booola boliiiita)


La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut termina de elevar a la legislatura local un proyecto de reforma al Código Procesal Penal para que se incorpore como causal de justificación del dictado de la prisión preventiva el "riesgo de comisión de nuevos delitos"
El proyecto en cuestión dice:
Rawson, 1° de febrero de 2007.

AL SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEGISLADOR DON MARIO VARGAS.


Como Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, tenemos el honor de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los integrantes de ese honorable Cuerpo, adjuntando las consideraciones que fundamentan la necesidad de incorporar, mediante la ley pertinente, una nueva razón que justifique el dictado de la prisión preventiva.

El Código Procesal Penal - ley 5.478 – establece en el art. 220, que la prisión preventiva se podrá ordenar cuando, existiendo elementos convictivos suficientes para sostener razonablemente una imputación contra persona determinada, se agregue una presunción atendible de peligro de fuga –artículo 221- o de entorpecimiento –artículo 222- .

El Legislador ofrece pautas o circunstancias que deben ser tenidas especialmente en cuenta por el Juez al tiempo de decidir sobre la detención del imputado.

Cuando al peligro de fuga se refiere, en el punto 4 del ya enunciado artículo 221, tiene en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
De tal modo se genera una limitación que impide a los jueces evaluar la conducta del imputado en relación con la posibilidad de recaer en el delito.

El tratamiento de la prisión preventiva, ha tenido como fuente inspiradora a la posición que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer en el Informe N° 2 del año 1997, cuando debió evaluar numerosas denuncias contra el estado argentino instauradas como consecuencia del reclamo ante lo que se entendía una excesiva duración de la prisión preventiva. Se trataba de analizar lo acontecido en veintitrés casos puntuales.

La Comisión Interamericana, órgano instituido por el Pacto San José de Costa Rica, analizó en el caso la naturaleza de la prisión preventiva, su duración, y especialmente las circunstancias bajo las cuales la detención cautelar era admisible.

Tal como lo formula el diseño de nuestro Código Procesal Penal, la Comisión sostuvo que la prisión preventiva se justifica en tanto exista una presunción de que el acusado ha cometido un delito, y que, además pueda conspirar contra la realización del proceso, sea porque se evalúe la concreta posibilidad de su fuga, o de entorpecer la marcha del mismo, que, en términos de la Comisión, se relaciona con la colusión y el riesgo de presión sobre los testigos.

El órgano internacional agrega una circunstancias más que faculta al dictado de la prisión preventiva, y que titula “riesgo de comisión de nuevos delitos”.

Al respecto sostiene en el punto 32 que: “Cuando las autoridades judiciales evalúan el pedido de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.”

El proceso penal, persigue como objetivo primordial el restablecimiento del derecho como un modo de asegurar la paz social garantizando la seguridad de las personas.

Debe prestar entonces el Estado un especial cuidado a una realidad plástica y cambiante, y a la incidencia que sobre ella tiene el crecimiento de la tasa delictiva, en la que se constata un desprecio absoluto por la salud y la vida de quienes resultan ser víctimas.

Si el Estado, a través del derecho, no es capaz de brindar una solución a tal situación, en lugar de garantizar la paz social, por pura omisión, está estimulando el reproche público y la convicción acerca de un estado inoperante y que abandona a su suerte a los administrados, poniendo en crisis las bases que posibilitan el monopolio de la fuerza pública y la expropiación del conflicto

La incorporación de este obstáculo a la libertad de las personas sometidas a proceso, y que el organismo internacional denomina “riesgo de comisión de nuevos delitos”, no le priva del carácter excepcional que ella posee según lo estatuye el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental.

En todo caso, colabora con la consolidación del principio de afianzamiento de la justicia , afirmando uno de los principios contenidos en el preámbulo de nuestra Constitución Provincial que propende a la consolidación de la seguridad y el bienestar general.

Estas razones impulsan a quienes integramos esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, a remitir, en condición de anteproyecto, la incorporación de una nueva causal que permite la imposición de la prisión cautelar.

El texto que proponemos debiera integrarse como punto 3) del artículo 220 titulado “prisión preventiva”, y que propugnamos configurarlo del siguiente modo:
“y la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos. A tal fin el juez tendrá en consideración las pautas fijadas por el artículo 221”

Por todo ello y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 176 de la Constitución Provincial, esta Sala Penal del Superior Tribunal de la Provincia, remite para su consideración el presente anteproyecto de ley.

Voy a dejar disquisiciones de índole técnica y específica para otro sitio, pero lo que aquí me interesa destacar es la soberbia y omnipotencia de aquellos que son capaces de afirmar, "fundadamente", lo que es capaz de hacer un individuo de acá a un rato, mañana o dentro de una semana.
Considero que si alguien tiene esa capacidad (adivinar lo que va a ocurrir en el futuro), mejor que la podría utilizar para predecir qué es lo que va a salir mañana en la quiniela matutina de la provincia o el caballo que va a ganar en la sexta.
No alcanzo a imaginarme las elucubraciones que puede hacer un juez, o los acuerdos que se pueden celebrar, donde se cavile sobre el obrar futuro de "Sempronio". ¿Qué es lo que se tomará en cuenta? ¿Sus antecedentes? De ser los antecedentes lo que se toma en consideración, lisa y llanamente se podría cortar por lo sano y afirmar que todo sospechoso por la comisión de un delito que registre antecedentes criminales permanecerá en prisión preventiva hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. Eso sí, comencemos a cerrar fábricas, escuelas y hospitales y a transformarlos en cárceles, ya que no van a alcanzar los establecimientos para alojar a la gente.
Aunque en realidad, lo que me parece que se habrá de tomar principalmente en consideración es el aspecto general del imputado. De tal modo que debería producirse un sinceramiento y directamente afirmar que en caso que el sospechoso por la comisión de un delito sea joven, morocho y pobre, deberá aguardar el dictado de la sentencia definitiva en prisión preventiva. Y listo.
Los pronósticos de peligrosidad han sido recientemente anatematizados y fustigados por la Corte en pleno en el luminoso fallo "Gramajo", por lo que no deja de sorprender que una Corte provincial aún continúe insistiendo con este tipo de recursos.
Válido es agregar que el Código Procesal Penal chubutense (en correcta sintonía con los principios del acusatorio) ha entrado en vigencia el 31 de Agosto de 2006, por lo que a tan solo cinco (5) meses de su puesta en vigencia, ya se pretende introducirle modificaciones, que para mal de peores se encuentran en abierta contradicción con el sentido general del texto.
Experiencias de esta índole ya se vivieron en la provincia de Buenos Aires, que en el año 1998 pone en vigencia un nuevo CPP (Ley 11.922), y a tan solo 18 meses introduce una contrarreforma (Ley 12.405 ó ley Ruckauf) que desnaturalizó en forma completa la texto original, colocando en prisión preventiva en forma innecesaria a miles de bonaerenses.
Es de esperar que Chubut no repita la triste historia de la provincia de Buenos Aires y que por un momento prime el sentido común en los legisladores, quienes abandonando la tentación de caer en gracia a ciertos sectores de la sociedad, se inclinen por una labor seria y responsable.

sábado, 3 de febrero de 2007

Réplica a Francesco. ¿Pesimismo cósmico?

Quisiera evocar una respuesta al último mensaje publicado en el blog. El concepto es claro: juzgando a los criminales que como miembros de fuerzas del Estado -durante dictaduras o no- han cometido de los hechos más atroces que todos muy bien conocemos, redundaría en una inversión de la selectividad del sistema penal, se debilitaría el estereotipo del criminal, se reforzarían las garantías por igual para todos, se absolverían más de los actuales "clientes del sistema", se reduciría, al fin, el poder punitivo.

Tengo una visión un poco más pesimista (aunque la veo realista). Menos derecho penal, con más derecho penal. Suena ilógico. Más garantías, con menos garantías. Contradictorio. Delito prescripto -derecho adquirido?-, ahora imprescriptible. Como habremos de lograrlo? Es parte de las mismas lógicas contradictorias que hemos visto hasta el hastío y a las que la propia lógica punitiva nos ha acostumbrado, como pretender enseñar a alguien a vivir en libertad privándole de la misma...

Creo que esta es una nueva trampa que el pensamiento autoritario nos pone en el camino, para hacernos tropezar una vez más ... El juzgamiento de estos criminales de estado no es una inversión de la selectividad propia del sistema penal, sino que, contra lo que pudiera parecer, es una muestra de lo contrario. Quienes ahora están siendo sometidos a juzgamiento (dejándolos al margen de las garantías del derecho penal liberal, aun de esas que sí se aplican a los "clientes habituales" -vgr. prescripción-), son quizá tan débiles como estos últimos. Tal vez no en cuanto al poder económico que ostentan, pero sí en cuanto a su poder político: son miserias humanas, rastrojos que han quedado de las cruentas dictaduras, y que el poder punitivo hoy esté recayendo sobre esos, es una muestra clara de que han perdido el poder y de que son tan vulnerables como cualquiera de los demás sobre los que cae el sistema. No veo cómo juzgando a éstos, podremos afianzar las garantías para "nuestros otros", cuando no sea vendiéndome la falsa idea de que violando las garantías lograremos reivindicarlas. Los que tienen poder, mientras lo tengan, seguirán siendo inmunes al sistema. Cuando dejen de tenerlo, el sistema podrá captarlos, pero esto no hará sino demostrar con toda crudeza la selectividad del poder punitivo.
La selectividad, pues, seguirá existiendo. Disfrazada. Recayendo en otros sobre los que en otra época no hubiera recaído, pero selectividad al fin. Es un rasgo estructural del poder punitivo. Y no se podrá eliminar. Los "clientes inamovibles de la penalidad" que tanto nos pesan, lo seguirán siendo mientras el sistema exista.
Si somos abolicionistas, tenemos que abolir. Y abolir, amigos, es abolir. Y si nos declaramos abolicionistas abolamos, pero abolamos todo. La reducción no me conforma. La venganza tampoco. Un derecho penal mejor no me seduce. Algo mejor que el derecho penal, en cambio -parafraseando a Radbruch- sí lo hace.
De lo que se trata, hermanos, es de apropiar el instrumento jurídico, de acceder al derecho, para acceder con él a las libertades y a la satisfacción de la necesidad de los no-sujetos inmersos indeclinablemente en los abismos de la miseria.
Es cierto que el derecho ha sido siempre utilizado para dominar y normalizar: precisamente, que para anular la dominación, el desposeído tendrá que tomar la herramienta jurídica.
Sin miedos ni temores, hastiados de tanta hipocresía, lo que los buenos abolicionistas tenemos que hacer es justamente eso. No robarles frases a los nuevos "discursos populacheros" -que, por lo demás, siempre existieron-, no reclamar más derecho penal, sino terminar con el mismo. Y para ello debemos inculcar una verdadera "cultura de la resistencia". Mientras la embriaguez y el empalago de los que viven de festejo les impide ver que toda forma de desorden implica la manera en que se perfilan nuevos tiempos, les invito a unir nuestras fuerzas y organizar la gran revolución liberadora....!

jueves, 1 de febrero de 2007

REIVINDICACIÓN DEL CASTIGO?


Cuanta inquietud genera en todos los penalistas libertarios la cuestión de la persecución de los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio de la ultima dictadura militar que sufriera la argentina. Más aún cuando para hacer posible, o mejor dicho, arrancar con los juicios, la CSJN tubo que ensayar fundamentos de lo más cuestionables. Pero para el buen abolicionista la cuestión pasa por otro lado, por algo mucho más primitivo. Y esto es el hecho de que pareciera que ningun abolicionista puede andar por ahí pidiendo cárcel para nadie, por que estaría entrando en una gruesa contradicción. Por mi parte, vengo a aquí a plantear también algo un tanto descabellado (o capas no tanto). En primer lugar, deberíamos aceptar que el desconocimiento de gtías esenciales de los imputados es moneda corriente en todos los procesos penales de nuestro país (y de muchos otros), por lo que no es coherente tampoco el hecho de venir ahora a poner el grito en el cielo. Y si es verdad que estamos realmente comprometidos con la eliminación del sistema penal, deberíamos también elaborar una estrategia a mediano o largo plazo para cumplir nuestro objetivo o acercarnos a él lo más que podamos. Lo que postulo es básicamente que el juzgamiento a los militares y complices civiles por los delitos cometidos en el marco del genocidio puede, muy problablemente, ayudar al reforzamiento de las gtías y los derechos de los imputados, y provocar, de esta forma, una reduccion del ámbito de acción del sistema penal. Esto porque sin duda, el juzgamiento de estas personas constituye un caso de inversión de la selectividad irracional del sistema penal. Y es real que en la medida en que el imputado se aleje más en su apariencia del estereotipo del criminal (de acuerdo al cual se lleva a cabo la selección de los "clientes" del sistema penal), más se respetarán sus gtías legales y más posibilidades tendrá, por esto, de ser absuelto. Viceversa, cuanto más cerca estemos del esteretipo, más posibilidades tendremos de ser apresados por la policía y condenados en juicio. Ahora bien, lo que provoca, a mi entender, la inversión de la selectividad, es también el debilitamiento del estereotipo de criminal, y con ello la desaparición de las vulneraciones a las gtías propias de este fenómeno. De modo que un sistema penal IGUAL PARA TODOS, será necesariamente un sistema penal mucho más reducido y respetuoso de las gtías, que un sistema penal SÓLO PARA LOS OTROS, los excluidos, los distintos, los desposeídos, los que NOS amenazan,... ...los enemigos. Por esto es que creo que es una buena estrategia abolicionista, por paradójico que parezca, el hecho de reclamar por el juzgamiento de los militares, policías, complices..en fín genocidas( y también de todos los demás delitos de cuello blanco), siempre y cuando a la par de esta acción abogemos por la respectiva igualdad ante la ley, para que las hermosas y seguramente inamovibles gtías que se alegen y respeten en esos procesos se transladen tambien a los procesos de los actuales "clientes del sistema penal". SI LOS QUE PIDEN "MANO DURA" SE ENCONTRÁRAN CON UNA LEY IGUAL PARA TODOS QUEBRARÍAN LA MUÑECA AL INSTANTE.