martes, 6 de febrero de 2007

Los Brujos Vienen Marchando (booola boliiiita)


La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut termina de elevar a la legislatura local un proyecto de reforma al Código Procesal Penal para que se incorpore como causal de justificación del dictado de la prisión preventiva el "riesgo de comisión de nuevos delitos"
El proyecto en cuestión dice:
Rawson, 1° de febrero de 2007.

AL SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEGISLADOR DON MARIO VARGAS.


Como Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, tenemos el honor de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los integrantes de ese honorable Cuerpo, adjuntando las consideraciones que fundamentan la necesidad de incorporar, mediante la ley pertinente, una nueva razón que justifique el dictado de la prisión preventiva.

El Código Procesal Penal - ley 5.478 – establece en el art. 220, que la prisión preventiva se podrá ordenar cuando, existiendo elementos convictivos suficientes para sostener razonablemente una imputación contra persona determinada, se agregue una presunción atendible de peligro de fuga –artículo 221- o de entorpecimiento –artículo 222- .

El Legislador ofrece pautas o circunstancias que deben ser tenidas especialmente en cuenta por el Juez al tiempo de decidir sobre la detención del imputado.

Cuando al peligro de fuga se refiere, en el punto 4 del ya enunciado artículo 221, tiene en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
De tal modo se genera una limitación que impide a los jueces evaluar la conducta del imputado en relación con la posibilidad de recaer en el delito.

El tratamiento de la prisión preventiva, ha tenido como fuente inspiradora a la posición que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer en el Informe N° 2 del año 1997, cuando debió evaluar numerosas denuncias contra el estado argentino instauradas como consecuencia del reclamo ante lo que se entendía una excesiva duración de la prisión preventiva. Se trataba de analizar lo acontecido en veintitrés casos puntuales.

La Comisión Interamericana, órgano instituido por el Pacto San José de Costa Rica, analizó en el caso la naturaleza de la prisión preventiva, su duración, y especialmente las circunstancias bajo las cuales la detención cautelar era admisible.

Tal como lo formula el diseño de nuestro Código Procesal Penal, la Comisión sostuvo que la prisión preventiva se justifica en tanto exista una presunción de que el acusado ha cometido un delito, y que, además pueda conspirar contra la realización del proceso, sea porque se evalúe la concreta posibilidad de su fuga, o de entorpecer la marcha del mismo, que, en términos de la Comisión, se relaciona con la colusión y el riesgo de presión sobre los testigos.

El órgano internacional agrega una circunstancias más que faculta al dictado de la prisión preventiva, y que titula “riesgo de comisión de nuevos delitos”.

Al respecto sostiene en el punto 32 que: “Cuando las autoridades judiciales evalúan el pedido de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.”

El proceso penal, persigue como objetivo primordial el restablecimiento del derecho como un modo de asegurar la paz social garantizando la seguridad de las personas.

Debe prestar entonces el Estado un especial cuidado a una realidad plástica y cambiante, y a la incidencia que sobre ella tiene el crecimiento de la tasa delictiva, en la que se constata un desprecio absoluto por la salud y la vida de quienes resultan ser víctimas.

Si el Estado, a través del derecho, no es capaz de brindar una solución a tal situación, en lugar de garantizar la paz social, por pura omisión, está estimulando el reproche público y la convicción acerca de un estado inoperante y que abandona a su suerte a los administrados, poniendo en crisis las bases que posibilitan el monopolio de la fuerza pública y la expropiación del conflicto

La incorporación de este obstáculo a la libertad de las personas sometidas a proceso, y que el organismo internacional denomina “riesgo de comisión de nuevos delitos”, no le priva del carácter excepcional que ella posee según lo estatuye el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental.

En todo caso, colabora con la consolidación del principio de afianzamiento de la justicia , afirmando uno de los principios contenidos en el preámbulo de nuestra Constitución Provincial que propende a la consolidación de la seguridad y el bienestar general.

Estas razones impulsan a quienes integramos esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, a remitir, en condición de anteproyecto, la incorporación de una nueva causal que permite la imposición de la prisión cautelar.

El texto que proponemos debiera integrarse como punto 3) del artículo 220 titulado “prisión preventiva”, y que propugnamos configurarlo del siguiente modo:
“y la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos. A tal fin el juez tendrá en consideración las pautas fijadas por el artículo 221”

Por todo ello y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 176 de la Constitución Provincial, esta Sala Penal del Superior Tribunal de la Provincia, remite para su consideración el presente anteproyecto de ley.

Voy a dejar disquisiciones de índole técnica y específica para otro sitio, pero lo que aquí me interesa destacar es la soberbia y omnipotencia de aquellos que son capaces de afirmar, "fundadamente", lo que es capaz de hacer un individuo de acá a un rato, mañana o dentro de una semana.
Considero que si alguien tiene esa capacidad (adivinar lo que va a ocurrir en el futuro), mejor que la podría utilizar para predecir qué es lo que va a salir mañana en la quiniela matutina de la provincia o el caballo que va a ganar en la sexta.
No alcanzo a imaginarme las elucubraciones que puede hacer un juez, o los acuerdos que se pueden celebrar, donde se cavile sobre el obrar futuro de "Sempronio". ¿Qué es lo que se tomará en cuenta? ¿Sus antecedentes? De ser los antecedentes lo que se toma en consideración, lisa y llanamente se podría cortar por lo sano y afirmar que todo sospechoso por la comisión de un delito que registre antecedentes criminales permanecerá en prisión preventiva hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. Eso sí, comencemos a cerrar fábricas, escuelas y hospitales y a transformarlos en cárceles, ya que no van a alcanzar los establecimientos para alojar a la gente.
Aunque en realidad, lo que me parece que se habrá de tomar principalmente en consideración es el aspecto general del imputado. De tal modo que debería producirse un sinceramiento y directamente afirmar que en caso que el sospechoso por la comisión de un delito sea joven, morocho y pobre, deberá aguardar el dictado de la sentencia definitiva en prisión preventiva. Y listo.
Los pronósticos de peligrosidad han sido recientemente anatematizados y fustigados por la Corte en pleno en el luminoso fallo "Gramajo", por lo que no deja de sorprender que una Corte provincial aún continúe insistiendo con este tipo de recursos.
Válido es agregar que el Código Procesal Penal chubutense (en correcta sintonía con los principios del acusatorio) ha entrado en vigencia el 31 de Agosto de 2006, por lo que a tan solo cinco (5) meses de su puesta en vigencia, ya se pretende introducirle modificaciones, que para mal de peores se encuentran en abierta contradicción con el sentido general del texto.
Experiencias de esta índole ya se vivieron en la provincia de Buenos Aires, que en el año 1998 pone en vigencia un nuevo CPP (Ley 11.922), y a tan solo 18 meses introduce una contrarreforma (Ley 12.405 ó ley Ruckauf) que desnaturalizó en forma completa la texto original, colocando en prisión preventiva en forma innecesaria a miles de bonaerenses.
Es de esperar que Chubut no repita la triste historia de la provincia de Buenos Aires y que por un momento prime el sentido común en los legisladores, quienes abandonando la tentación de caer en gracia a ciertos sectores de la sociedad, se inclinen por una labor seria y responsable.

3 comentarios:

MarcosKtulu dijo...

Esto es una clara muestra de la selectividad operada a través de un proceso de criminalización primaria. Y eso que todavía no miramos como sirve al proceso de criminalización secundaria. Ya se puede imaginar una policía con más facultades/deberes pero sin nafta, chalecos, sueldos etc. teniendo que vivir de la cometa y sirviéndose de la clientela del sistema.

Anónimo dijo...

Ya sería hora de comenzar a pensar otro tipo de medidas para desestimular el crimen, no?

La cárcel es salvajismo del más puro. Y encima no cumple su cometido: cada vez más cárceles, cada vez más delitos.

Alberto Bovino dijo...

LOS INÚTILES

LINDA SOLUCIÓN LA DE ESTOS SEÑORES.

COMO SON TAN INCAPACES DE DEMOSTRAR QUE LA PERSONA QUE QUIEREN DETENER COMETIÓ UN HECHO QUE SEGÚN SOSTIENEN OCURRIÓ EFECTIVAMENTE EN EL PASADO, ENTONCES RECURREN AL FUTURO.

LA PREGUNTA ES: SI NI SIQUIERA PUEDEN —CON TODOS LOS RECURSOS DEL ESTADO A SU DISPOSICIÓN— DEMOSTRAR ALGO QUE YA SUCEDIÓ, ¿CÓMO CUERNOS VAN A DETENER A ALGUIEN "DEMOSTRANDO" ALGO QUE AÚN NO HA SUCEDIDO? ESTO ES, ALGO QUE NO ES QUE NO PUEDAN DEMOSTRAR POR SUS ESTRECHOS CEREBROS Y LIMITADA CAPACIDADES, SINO PORQUE ES UN OBJETO DE IMPOSIBLE DEMOSTRACIÓN?

POR SI DECIDEN QUERELLARME, LES INFORMO QUE LA REITERADA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DICE QUE ES COMPETENTE EL TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE EMITIERON LOS DICHOS, Y EN ESTE MOMENTO ME ENCUENTRO EN MI DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA SALUDARLOS MUY ATENTAMENTE,

ALBERTO BOVINO