viernes, 2 de marzo de 2007

Jueces sin Rostro


Hace pocos días atrás el sitio web Diario Judicial informa que Nicaragua estudia implementar un sistema de "jueces sin rostro" para el juzgamiento de delitos relacionados con el narcotráfico, del mismo modo que no hace tantos años se intentara en Perú y en Colombia.
Lo cierto es que la noticia me ha suscitado una serie de dudas que quisiera compartir en este comentario, pero previo, señalar que el principio de identidad del juzgador no es una cuestión menor y es una garantía universal de la cual resultan acreedores todos los justiciables.
Sino, vayamos a los casos concretos, que no por hipotéticos, dejan de tener relación con la realidad.
Se inicia el juicio y en estrado se sienta un individuo que dice ser el juez, que tiene el rostro tapado con una capucha para evitar ser reconocido y de ese modo evitar represalias. El juicio se prolonga e interín el juez se enferma. ¿Qué obstáculo existiría para cambiar al juez "h" por el juez "b"? Respuesta: ninguno. Solo tomar la precaución que más o menos tenga la misma talla que el anterior y listo.
Otra alternativa: aunque pongamos a un juez con el rostro cubierto por una capucha, si nos encontramos en una comunidad relativamente chica no sería dificultoso averiguar a muy poco de andar de quién se trata el mismo. Entonces, para evitarlo, en vez de una capucha, lo colocamos detrás de un vidrio inglés, que impida ver la fisonomía del juez. Mismo supuesto. El juez se enferma, o le agarra sueño. ¿Quién garantiza que detrás del vidrio opaco no pongamos a un ordenanza del juzgado, o directamente un maniquí, que movamos cada tanto? Respuesta: nadie
Me pregunto además, no obstante las dificultades precedentemente señaladas,la única posibilidad de implementar un sistema de esas características lo sería en una ciudad enorme, tipo el D.F., o San Pablo, donde nadie se conoce. Pero que hacemos con el juzgamiento de este tipo de delitos en comunidades chicas, donde hay muy pocos jueces, ¿sobreseemos a los imputados por falta de quorum? Me imagino, el juez rengo conocido por toda la comunidad entrando a las chuequeadas con el rostro encapuchado. Un verdadero absurdo.
Otra duda: ¿qué pasa con las sentencias? ¿las firma el juez sin rostro? ¿pone la impresión digito pulgar? ¿o estampa cualquier garabato? Es posible que esa sentencia sea solamente oralizada, en cuyo caso ¿cómo se hace para ejercitar el derecho a la revisión de la misma y controlar sus fundamentos?
Es de pensar que por más que al imputado se le diga "señor, está condenado a 25 años de prisión", el defensor en algun momento tendría que acceder a las actuaciones y vería quién ha dictado la sentencia.
Finalmente, con este istema protegemos a los jueces que tienen que juzgado la narcocriminalidad, pero ¿y qué con los fiscales que deben acusar? ¿y qué con la Policía que tiene que investigar y hacer procedimientos? O me parece una ley muy despareja e írritamente discriminatoria o van a tener que ponerse a fabricar capuchas a mansalva.
Para concluir: no creo que el modo de evitar consecuencias contra la integridad física de los jueces sea por la vía de "inventos" que hacen agua por los cuatro costados. En definitiva, la misma disyuntiva de siempre: los fines, por más legítimos que los mismos sean, no justifican la adopción de cualquier tipo de medios.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante