domingo, 22 de abril de 2007

El fin "resocializador" de las penas


El artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto dispone que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas..." recepta en forma implícita que el fin de las penas debe ser la resocialización de los individuos alcanzados por la misma, cuestión que ha terminado de quedar dirimida a partir de la constitucionalización en el año 1994 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que de modo expreso dispone que "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados" (art. 5.6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en idéntica sintonía dispone: "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados" (art. 10.3)
Ahora bien: ¿asiste al Estado (al menos al Estado liberal) el derecho de someter a los individuos a "tratamientos" para lograr su resocialización?
Dejaré de lado aquí la cuestión fáctica de que las cárceles de nuestra región no parecen ser los sitios idóneos para resocializar a nadie, y muy por el contrario, se muestran más proclives a profundizar los factores criminógenos que han llevado a las personas a delinquir.
Considero que si un mérito tienen las sociedades modernas (al menos desde lo programático y lo discursivo) lo es el respeto por la autonomía de la voluntad, requisito indispensable de la sociedad pluralista, donde puedan convivir personas de todos los colores, religiones, tendencias políticas, condición sexual y (¿por qué no?) aquellos que agreden ciertos valores generalmente aceptados por los demás (vida, propiedad, libertad, etc).
¿Cuál sería la razón para "resocializar" a aquél que atenta contra la seguridad cortando vías de comunicación porque entiende que ese es una forma de lucha social? ¿o a aquél que cometió un homicidio pasional? Pero también a aquél que atenta contra la propiedad en forma reiterada por ser vulnerable a esa forma de delincuencia.
¿Es que además de privarlo de la libertad en sitios infectos e inmundos, también nos tenemos que inmiscuir en su psiquis para desviar sus designios y guiarlo "por el buen camino" (camino que -recordemos- generalmente ha sido la causa de que delinquiera)?
Considero que el fin resocializador de las penas se encuentra en fricción (por no decir, lisa y llanamente, contradicción) con la columna vertebral del programa constitucional, que sin lugar a dudas lo es su artículo 19, que consagra el respeto a los ámbitos de reserva de cada individuo, dentro de los cuales se encuentra la delineación del plan de vida.
La experiencia (al menos mí experiencia) demuestra que la pena debe ser analizada desde una posición "agnóstica" (Zaffaroni) y que si para algo sirve reconocerle un fin "re", lo es para reclamar condiciones de vida dignas a los individuos que se encuentra privados de su libertad.

9 comentarios:

gA dijo...

Je, te mandé recién un mail y veo el artículo ya en prensa (?). Culpa de mi tardanza. Silvestroni dice algo parecido, con respecto al art. 19.

Supongamos ex hipothesi que la ideología "re" debe traducirse precisamente en propiciar un camino que reduzca la vulnerabilidad del reo. Pero está el caso de los crímines pasionales, de la criminalidad "disidente", etc., y ahí sí, no hay nada que hacer. Ausente la coartada "re", no hay otra que volverse agnóstico y redefinir al término elegido como la interdicción de su antónimo. Esto es, nulificar todas las formas de reclusión que busquen "asocializar" al sujeto, a "des-integrarlo" de la sociedad, o que sin proponérselo lleven a incrementar su vulnerabilidad, básicamente por el efecto estigmatizador. Con eso solo ya tenemos plan constitucional para rato.

Fran N. Ferrón dijo...

Si la idea es cambiar el fin de la pena, desde una sanción meramente punitiva -o de venganza- hacia una resociabilización, eliminando su carácter retributivo -viejos rezagos de la teoría kantiana-, considero que es un buen comienzo.
Pero indudablemente es un camino de largo tránsito hasta llegar a eliminar paulatinamente todo tipo de institución que le coarte la libertad a cualquier individuo.

Estoy de acuerdo sí es que el fin resociabilizador es un atenuante o una simple concientización social de que la venganza –pena, castigo punitivo- no sirve de nada y que para lograr disminuir el porcentaje de delincuencia son necesarios otros tipos de cambios sociales. Por ejemplo educando, generando empleo, una igualdad real de oportunidades, una mejor distribución de la riqueza, etc.

Igualmente, no quiero parecer ingenuo, se que es imposible eliminar absolutamente la delincuencia, salvo legalizando la conducta y volviéndola atípica.

Creo que podrás notar algunas valoraciones que se me escaparon inconscientemente. Pero que revelan mis convicciones.

Un abrazo.

MarcosKtulu dijo...

El que haya encontrado una justificación de la pena que me mande un mail. Hasta que no surja alguna teoría superadora, la más prudente sigue siendo la agnóstica y negativa de ERZ. Además es la que describe la pena no por una finalidad que carece de correlato en la realidad, sino por el efecto suspensivo del conflicto, que en la mayoría de las ocasiones, antes que encontrarle una solución, lo agrava.
Habrán notado cómo al estudiarse el derecho penal, la teoría de la pena suele estar en los capítulos introductorios, y cómo para su correcta comprensión y contrastación se precisa acudir a muy posteriores enfoques sobre criminología, sociología jurídica y ejecución penal, todo curiosamente antes de analizar el delito en sí mediante su teoría. De esta manera, algún conocimiento sincero sobre los fundamentos del derecho penal desalientan el hacerse mucha esperanza sobre la armonía con que sus contradictorios postulados han de operar. Así pues, dentro de la evidentente debilidad evidenciada, la relativa forteleza que pueden esgrimir las teorías preventivistas, en especial las doctrinas "re", es el marketting y el reconocimiento constitucional. El encuadre constitucional le da peso jurídico. La sencillez argumental facilita la traducción a un lenguaje electoralista apto para la promesa y venta política.

Al margen, les recomiendo que cuando puedan vean la película "La vida de otros", ahora en cartelera. Es una excelente ilustración de algunas formas de control social mediante agencias punitivas que, inspiradas en los sistemas más sanguinarios, quiero creer que estan cayendo en desuso.

Felicitas Segui dijo...

El post y los comentarios me han resultado muy interesantes.
No opino porque no estoy en el asunto y en realidad desconozco esos pormenores.
Pero advierto que es todo un tema, que merece estudio y reflexión.
¡Saludos!

Aubry et Rau dijo...

Apreciados Amigos, agradezco los comentarios efectuados, los cuales ponenen de relieve su particular sensibilidad ante un tema que, lamentablemente, nuestra sociedad p`refiere ignorar, mirando para otro lado, del mismo modo en que lo hace con todo lo "feo", llámese locura, niñez abandonada, vejez, etc.

Felicitas Segui dijo...

Me dijeron que lea "Vigilar y castigar" de Michel Foucault. Estoy en eso. Desde ya, por las primeras páginas que leí, bastante desgradable. Cuando lo termine les cuento.

Dieguistico! dijo...

Coincido con lo planteado... para mi el único fin de la pena debería ser la prevención especial (ni la prevención general goza de mi simpatía)... Ahora lo de "resocializar" al delincuente... ¿Con qué derecho, no? Encerrarlo en una cárcel para que no siga representando un peligro a terceros... vaya y pase... eso sería en buena medida "apropiarnos" de su cuerpo... pero "apropiarnos" de su alma... un poco demasiado, ¿no?
Pareciera ser que todavía tenemos resabios de la mentalidad de la inquisición. Tenemos cierta inclinación a pensar que es función del Estado proveer a la salvación del alma.

Alberto Bovino dijo...

¿ALGUNA VEZ VIERON A UN PRESO DE CERCA?

CONFIESO QUE YO NO HE TENIDO DEMASIADAS EXPERIENCIAS. PERO NO SE DEBE CONFUNDIR EL PLANO DE JUSTIFICACIÓN TEÓRICO —NO CREO QUE MÁS ALLÁ DE ALGÚN TRASNOCHADO DE ESOS QUE ESCRIBEN EN BARROCO PUEDA SEGUIR CREYENDO EN LAS IDEOLOGÍAS "RE"— CON EL DE QUINES TRABAJAN COMO OPERADORES JURÍDICOS Y PRETENDEN QUE NO SE VULNEREN TODOS SUS DERECHOS.

EL PROBLEMA ES QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE TODO LO QUE HACE EL ESTADO CON LOS PRESOS, A LO QUE NO TIENE DERECHO —¿CUÁNTOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD JUDICIAL EXPRESOS HAY EN LA CN, ADEMÁS DEL DE EL ART. 18 FINAL?—, COINCIDO EN QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA APLICAR SOBRE LOS DETENIDOS UN PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DEL SUJETO.

SIN EMBARGO, ESA ES LA TEORÍA QUE PERMITE LITIGAR EN MAYOR MEDIDA CUESTIONES VINCULADAS A LA PROTECCIÓN DE DIVERSOS DERECHOS DE LOS PRESOS, QUE AFECTAN SU VIDA COTIDIANA. ÉSE ES EL ÚNICO VALOR QUE MUCHOS LE ASIGNAN A LAS TEORÍAS "RE", Y NO CONOZCO A NADIE QUE SEPA DEL TEMA QUE SOSTENGA COSAS MUY DIFERENTES A ESTO.

SALUDOS,

AB

fabichu dijo...

Exelente concepto de ABovino. Probablemente ninguno de los ke postulan la teoria del RE hayan visto jamas un preso en persona. La implementacion de la Ley 24.660 de Ejecucion Penal Nacional a venido a traer sierta luz a un sin numero de irregularidades penitenciarias y tratamentales. La RE socializacion del individuo sujeto a privacion delibertad deberia ser una cuestion de estado para ke - tal vez - aguien pretenda teorizar respecto de las distintas formas o condicionamientos de RE socializar. Lo sierto es ke la ley 24660 es otra de las tantas leyes ke pendulan el Letra Muerta dentro del bagaje Constitucional. En tanto no exista una politica de estado ke contemple al preso como un ser social errado y no como leproso, todo seguira siendo teoria y no RE socializacion.